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Senado aprueba proyecto de Vigilancia y Seguridad Privada en segunda lectura

El senado aprobó en segunda lectura el proyecto de Vigilancia y Seguridad privada, que limita el uso de las armas al tiempo en servicio, castiga el uso de armas irregulares, dispone de edades adecuadas para desempeñar el trabajo, exige haber cursado mínimo octavo grado, estar debidamente entrenados y no ser extranjeros ilegales.

La pieza legislativa, de la autoría del senador Adriano Sánchez Roa, crea un marco jurídico para los servicios de vigilancia y protección privada, transporte de dinero y valores, tecnología de seguridad electrónica, asesoría, consultoría e investigación en seguridad, blindaje, servicio de autoprotección y detectives Privados.
Asimismo, se instituye la Superintendencia como ente público que tendrá a su cargo la regulación, inspección, vigilancia y fiscalización de esos servicios, y la que tendrá la autoridad de habilitar a las empresas, y acogiendo el Código de Trabajo  para proteger los derechos de los trabajadores.
Sánchez Roa, proponente de la pieza, explicó que todos los servicios y actividades de vigilancia y seguridad privada, sin excepción alguna, están obligados a contribuir en la preservación de la seguridad ciudadana y del orden público, por lo que tienen que colaborar con la Policía Nacional y demás autoridades, a fin de garantizar la seguridad para la vida y los bienes de las personas.
La Superintendencia contará con una Junta Directiva, como órgano superior, y quedará integrada porcinco miembros con voz y voto: El Ministro de Defensa, quien la presidirá; Ministro de Interior y Policía; Ministro de Trabajo; Procurador General de la República; y el Ministro de Salud Pública. El Superintendente participará, pero sin voto.
No podrán ser directivos, ni empleados de empresas de vigilancia y seguridad privada, miembros activos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, ni tampoco ex miembros de esas instituciones que hayan sido expulsados de las mismas por faltas en el desempeño de sus funciones o por sentencia condenatoria de los tribunales de la República”, dispone el proyecto.
En razón de que el 63% de la seguridad privada es ejercida en la actualidad fuera de la ley, a partir de esta ley solamente podrán prestarse los servicios, previa obtención de autorización administrativa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tras satisfacer los requisitos de lugar.
El proyecto de ley, que ahora va a la Cámara de Diputados, obliga al Superintendente y el Intendente de Vigilancia y Seguridad Privada, así como a otro personal, presentar una declaración jurada de sus bienes, en los términos establecidos en la Ley 311-14, de fecha 08 de agosto del 2014.
Entrenamiento; edad y tiempo de servicios será según Código de Trabajo
La iniciativa obliga al entrenamiento, actualización y a la educación especializada del personal de vigilancia y seguridad privada, lo que estarán a cargo del INFOTEP, así como el proceso urgente de recapacitación básica de los vigilantes ya existentes.
Se prohíbe la integración de extranjeros que estén en el país en forma ilegal; en cuanto a la jornada laboral se establece que los conflictos que pudieren surgir en el ejercicio de la vigilancia y seguridad privada, serán juzgados y conocidos conforme a la Ley 16-92, del 29 de mayo del 1992, que instruye el Código de Trabajo.
No uso de armas fuera de Servicios e infracciones
El senador por Elías Piña, Sánchez Roa, explicó que el personal operativo de las empresas de servicios de vigilancia y protección privada no podrá portar armas de fuego asignadas para su servicio, fuera de las horas de trabajo establecidas.
El Artículo 85 del proyecto de Ley precisa como infracción penal, prestar servicios de seguridad con armas alteradas, regrabadas, de fabricación artesanal; utilizar los servicios de vigilancia y seguridad privada como instrumento, colaboración, soporte o determinación para la realización de actividades delictivas. 
También es un delito realizar interceptaciones, monitoreos electrónicos, seguimientos, requisas, allanamientos o cualquier otra actividad que vulnere el derecho a la intimidad, al domicilio y a la libertad de tránsito de personas; entregar o destinar los vehículos blindados para actividades diferentes a las autorizadas.

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