PODER EJECUTIVO SOMETE VIA SENADO TRES PROYECTOS LEY,
- Reajuste impuestos de los combustiblesmodifica el Presupuesto de este año 2010
- Modifica el Presupuesto de este año 2010
- Racionalización de exoneraciones y de gastos tributarios e incentivos.
Santo Domingo, RD.- El presidente Leonel Fernández envió este martes al Senado tres proyectos de leyes, entre los que figuran el que modifica la Ley de Hidrocarburos para reajustar los impuestos a los combustibles, que según explicó el ministro de Hacienda, Vicente Bengoa, se hará anualmente y que será una responsabilidad del ministerio de Hacienda.
Otra de la iniciativa sometida por el Poder Ejecutivo modifica el Presupuesto de este año 2010, para buscar fondos por 11 mil millones de pesos, para entregarlo a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), otro que unifica la administración, Recaudación y Fiscalización de los Impuestos Selectivos al Consumo, aplicados a los derivados del petróleo y el último que se refiere a la racionalización de exoneraciones y de gastos tributarios e incentivos.
El ministro de Hacienda, licenciado Vicente Bengoa acudió alrededor de las 3:15 al Congreso Nacional y entregó las iniciativas a la comisión de Hacienda del Senado, que preside el senador Tomy Galán, quien explicó que la modificación del Presupuesto, tiene por objeto transferir fondos de 20 instituciones de Estado, con excepción de los ministerios de Educación y Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
La modificación presupuestaria implica también la transferencia por RD$878 al Ministerio de Salud Pública, para aplicar el próximo mes de agosto el reajuste de sueldo de los médicos y otros RD$400 millones para el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
Igualmente, se contempla asignarle 500 millones a la Junta Central Electoral (JCE).
BENGOA
El funcionario hizo entrega también del proyecto de ley de racionalización del gasto tributario y otro que significa la administración de los impuestos selectivos al consumo a los combustibles fósiles.
Bengoa aclaró que estos dos proyectos de leyes no se aumentarán ni se crearán nuevos impuestos, tras reiterara que la indexación de los precios de los derivados del petróleo se hará administrativamente, como está consignado en la Ley 112-00.
Dijo que la indexación se hará anualmente y que esa responsabilidad estará a cargo del ministerio de Hacienda.
Lamentó que los empresarios se hayan precipitado a ofrecer declaraciones basadas en rumores y no tuvieran la paciencia de esperar tener estos proyectos en sus manos.
Calificó como una ligereza de los empresarios en decir de qué gobierno iba grabar el fue oil y el gasoil a los generadores no interconectados a la CDEEE y que eso traería un desastre al sector turismo, al azucaro, el cemento de la construcción y de zonas francas.
Combustibles y Exoneraciones
Según el proyecto sometido, para el reajuste de los impuestos a los combustibles, esta iniciativa unifica la administración, recaudación y fiscalización de los impuestos selectivos al consumo aplicados a los combustibles fósiles y derivados del petróleo, con la finalidad de eficientizar la cobranza de los impuestos y racionalizar las exoneraciones.
El artículo dos establece que el impuesto será indexado anualmente por el Ministerio de Hacienda, utilizando la tasa de inflación acumulada el año anterior, calculada con el índice de precios al consumidor, según cifras publicadas por el Banco Central y el impuesto resultante para cada combustible será puesto en vigencia automáticamente.
Igualmente, el Ministerio de Hacienda será quien establezca semanalmente los precios de los combustibles y en adicción al impuesto sobre combustible fósiles y derivados del petróleo, se mantendrá vigente el impuesto selectivo al consumo del 16% de ad valorem, sobre el consumo interno de de dichos combustibles fósiles.
Hacienda también otorgará las resoluciones que avalen exoneraciones de los impuestos previstos en la ley 112 de Hidrocarburos, otorgadas a favor de cualquier empresa que no venda energía al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, en base a los parámetros de consumo relacionados con la generación.
Dispone además que el Poder Ejecutivo modificará el reglamento de aplicación de la ley de Hidrocarburos.
Gastos Tributarios e Incentivos
Este proyecto modifica el artículo 20 de la Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, para que la Dirección General de Aduanas retenga el ITBIS sobre las materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital para las sub-partidas arancelarias detalladas en el artículo 24 de la ley 557-05, así como los demás bienes de capital y materias primas que estén gravados con ese impuesto, independientemente de que estén sujetos a tasa arancelaria cero por ciento.
También modificará el artículo 32 sobre el Desarrollo de Parques para que la persona moral interesada en desarrollar y promover un parque industrial y autorizada por ProIndustria podrá requerir a la administración tributaria la devolución de hasta el 100% de los impuestos que demuestren haber pagado en varios renglones.
Estos renglones son los impuestos de importación y otros tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el ITBIS, que haya pagado sobre los equipos, materiales, y muebles que sean necesarios únicamente para el primer equipamiento y puesta en operación del parque industrial de que se trate o para la primera remodelación y adecuación de los parques industriales.
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