La Asamblea Nacional Revisora aprueba la creación de un Tribunal Constitucional

Santo Domingo.- Con la oposición del Partido Reformista, la Asamblea Nacional Revisora aprobó esta noche la creación de un Tribunal Constitucional, el cual garantizará la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Los asambleístas acogieron una propuesta del Partido de la Liberación Dominicana respalda por el Partido Revolucionario Dominicano para lograr una votación de 107 si y siete no.
Previó a la aprobación se produce un “choque de criterios”, entre el vicepresidente de la Asamblea, Julio César Valentín y la asambleísta Isabel Bonilla, por las diferentes posiciones en torno a este artículo.
Las decisiones de este nuevo órgano, “definitivas e irrevocables” en única instancias que conocerá sobre acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas a instancia del Presidente de la República.
También de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.
El Tribunal Constitucional “estará integración por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros.
Los asambleístas dejaron sobre la mesa el artículo 192 sobre requisitos y renovación del Tribunal Constitucional.
El texto aprobado sobre el Tribunal sancionado por la Asamblea Revisora es el siguiente:Artículo 189.- Tribunal Constitucional.
Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
Artículo 190.- Atribuciones.
El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.
2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.
3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.
4) Cualquier otra materia que disponga la ley. Artículo 191. Integración y decisiones. El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros.
Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.
Artículo 193.- Procedimiento constitucional.
La ley regulará el procedimiento para la acción directa en constitucionalidad y todo lo relativo al funcionamiento del tribunal constitucional.
Artículo 194. Control Difuso.
Los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.
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