VID


 

INVOLUCRADOS CASO PRA A LA JUSTICIA.

La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) sometió al ingeniero Marcos Lara Lorenzo, ex titular del Programa de Reducción de Apagones (PRA), y a los señores Nicolás Concepción Núñez y Sauris Rodríguez Sánchez, por la presunta distracción de fondos públicos pertenecientes a ese programa.

En la instancia, dirigida al juez de la Instrucción del Distrito Nacional, el licenciado Hotoniel Bonilla García, titular de la DPCA, establece que los hechos por los cuales se le investiga sucedieron durante el ejercicio de sus funciones como director general del Programa de Reducción de Apagones (PRA), que funciona como una dependencia de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), los dos restantes como director administrativo y financiero, y gerente administrativo, respectivamente.

El Ministerio Público ha estimado que en PRA han sido distraídos en perjuicio de la referida entidad estatal montos que superan los doce millones de pesos (RD$12,000,000.00). La referida suma ha sido distraída por los encartados Marcos Lara Lorenzo, Sauris Rodríguez Sánchez y Nicolás Concepción Núñez abusando de sus condiciones de director general, director administrativo y financiero, y gerente administrativo, respectivamente, de la indicada entidad estatal; otorgándole como calificación jurídica provisional: Prevaricación y Desfalco, cometidos en perjuicio del Estado dominicano. Dichos hechos están previstos y sancionados por los artículos 166, 167, 169, 170, 171, 172 del Código Penal Dominicano y 102 de la Constitución de la República.

En ese sentido, solicita fijar el día y hora en que se celebrará audiencia para conocer y decidir como medidas de coerción contra los imputados Marcos Lara Lorenzo, Sauris Rodríguez Sánchez y Nicolás Concepción Núñez: Una garantía económica de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00) a cada uno y la prohibición de salida del país sin autorización del juez, las cuales deben ser impuestas hasta tanto dure la investigación de los hechos antes enunciados y por el término que dispone el artículo 150 de la norma procesal vigente.

No hay comentarios

COMPARTIR EN REDES SOCIALES

Con la tecnología de Blogger.