INVOLUCRADOS CASO PRA A LA JUSTICIA.
La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) sometió al ingeniero Marcos Lara Lorenzo, ex titular del Programa de Reducción de Apagones (PRA), y a los señores Nicolás Concepción Núñez y Sauris RodrÃguez Sánchez, por la presunta distracción de fondos públicos pertenecientes a ese programa.En la instancia, dirigida al juez de la Instrucción del Distrito Nacional, el licenciado Hotoniel Bonilla GarcÃa, titular de la DPCA, establece que los hechos por los cuales se le investiga sucedieron durante el ejercicio de sus funciones como director general del Programa de Reducción de Apagones (PRA), que funciona como una dependencia de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), los dos restantes como director administrativo y financiero, y gerente administrativo, respectivamente.
El Ministerio Público ha estimado que en PRA han sido distraÃdos en perjuicio de la referida entidad estatal montos que superan los doce millones de pesos (RD$12,000,000.00). La referida suma ha sido distraÃda por los encartados Marcos Lara Lorenzo, Sauris RodrÃguez Sánchez y Nicolás Concepción Núñez abusando de sus condiciones de director general, director administrativo y financiero, y gerente administrativo, respectivamente, de la indicada entidad estatal; otorgándole como calificación jurÃdica provisional: Prevaricación y Desfalco, cometidos en perjuicio del Estado dominicano. Dichos hechos están previstos y sancionados por los artÃculos 166, 167, 169, 170, 171, 172 del Código Penal Dominicano y 102 de la Constitución de la República.
En ese sentido, solicita fijar el dÃa y hora en que se celebrará audiencia para conocer y decidir como medidas de coerción contra los imputados Marcos Lara Lorenzo, Sauris RodrÃguez Sánchez y Nicolás Concepción Núñez: Una garantÃa económica de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00) a cada uno y la prohibición de salida del paÃs sin autorización del juez, las cuales deben ser impuestas hasta tanto dure la investigación de los hechos antes enunciados y por el término que dispone el artÃculo 150 de la norma procesal vigente.


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